En esta área, la firma se centra en la representación de particulares que han resentido algún daño o lesión a causa de la actividad administrativa irregular del Estado, lo cual legítima al particular para reclamar el pago indemnizatorio por los daños o perjuicios causados. Cabe recordar, que nuestra Carta Magna en su artículo 113, dota de protección a los particulares al reconocer el derecho de éstos a ser indemnizados cuando se vean afectados en sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad irregular del Estado.
En este sentido, el sistema jurídico mexicano reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados en los bienes y derechos de los ciudadanos, otorgándole las características de directa y objetiva, la primera significa que el particular podrá demandarla sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor que causó el daño reclamado, sino únicamente la irregularidad de su actuación. La segunda supone que el particular no tiene el deber de soportar los daños patrimoniales derivados de actos de la administración realizados de manera ilegal o anormal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración.
Las conductas irregulares en comento, son desplegadas por funcionarios públicos de entidades vinculadas al Estado Mexicano, como son FGR, IMSS, ISSSTE, PEMEX o las Secretarías de Estado locales o federales y sus dependencias y, las afectaciones ocasionadas por aquellos, pueden trascender en la integridad física o mental, derechos, propiedad privada y la intelectual, a través de la muerte, lesiones, intervenciones médicas, enfermedades, discriminación o inequidad, monopolios, negligencia, ilicitud, inseguridad, delitos, sanciones, inobservancias, incumplimientos contractuales o cancelación de proyectos.
Las afectaciones pueden traducirse en actos u omisiones de las autoridades que causen dolor, sufrimiento, incapacidad, impacto emocional, indignidad o la privación de la capacidad de disfrute que los particulares no están obligados jurídicamente a soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica que justifique legítimamente el daño propiciado.
Igualmente, es sólo bajo las hipótesis de ley, que las indemnizaciones monetarias son procedentes, para lo cual resulta indispensable analizar la configuración de las mismas: si son reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, desiguales a los que pudieran afectar al común de la población, entre otros.
Por lo tanto, en este plano del derecho, se requiere una alta capacitación y especialización jurídica, concretamente en la metodología de analizar, determinar, cuantificar y reclamar la reparación de los daños y perjuicios causados.
De ese modo, nuestro compromiso radica en brindar una asesoría integral sobre los presupuestos de la reclamación y litigar intensamente ante las autoridades administrativas y judiciales, a fin de defender la obtención del pago indemnizatorio por los daños o perjuicios causados.